Reserva de vivienda protegida: qué comprobar antes de fijar el porcentaje
El mínimo estatal, la legislación autonómica, el planeamiento vigente y el régimen transitorio pueden concurrir en un mismo ámbito. La cifra debe justificarse con las fuentes aplicables al caso.

1. Identifica el tipo de actuación
El artículo 20.1.b del texto refundido de la Ley de Suelo, tras la modificación introducida por la Ley 12/2023, establece mínimos diferentes para el suelo rural incluido en actuaciones de nueva urbanización y para el suelo urbanizado sometido a reforma o renovación. Antes de aplicar un porcentaje hay que clasificar correctamente la actuación.
Fuente oficial: texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. Revisa la legislación autonómica vigente
En Andalucía, el artículo 61.5 de la LISTA fijó un mínimo del 30 % de la edificabilidad residencial para las actuaciones de nueva urbanización. La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, en vigor desde el 24 de enero de 2026, regula también las reservas para vivienda protegida en su artículo 23, en relación con los planes municipales de vivienda y suelo. Antes de aplicar un porcentaje, conviene contrastar la redacción vigente de ambas normas.
Fuente oficial: Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía.
3. Comprueba el planeamiento y el régimen transitorio
El instrumento vigente, la fecha de inicio de la tramitación y los criterios municipales pueden cambiar la conclusión. En Málaga, la Instrucción 2025/03 explica la aplicación de las reservas tras la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda para los instrumentos afectados.
Fuente oficial: instrucciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga.
Cómo lo trata Archelo
Archelo debe mostrar la fuente, su versión, el ámbito de aplicación y los datos que faltan para cerrar la comprobación. Si una fecha o una condición transitoria no está confirmada, el resultado queda pendiente.
Este artículo es informativo y no sustituye el análisis jurídico o técnico del instrumento concreto. Comprueba siempre la redacción vigente y el régimen transitorio aplicable.

